Plomo en aguas de consumo

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Introducción

El plomo es un metal que se utilizó en otras épocas como material de fontanería, en tejados y en emplomados de cristales de ventanas (vidrieras) contaminando el medio ambiente, el aire, la tierra, los alimentos y el agua, debido a la corrosión en las tuberías.

Hasta finales de los años 70, era común utilizar tuberías de plomo en el interior de las casas y en las conexiones de las líneas de servicio (acometidas) que llevaban el agua desde las instalaciones públicas de agua a las viviendas. Más tarde, las tuberías de hierro y cobre reemplazaron a las de plomo en la mayoría de las zonas residenciales.

Actualmente existen grifos y accesorios de bronce que contienen plomo en su aleación y a veces ocasionan cesiones no deseables del mismo al agua de consumo.

Normativa reguladora

La normativa que regula en toda España el agua de consumo humano es el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en su artículo 20, control en el grifo del consumidor establece:

  1. Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos.

El Artículo 14: Productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano establece:

  1. Los productos que estén en contacto con el agua de consumo humano, por ellos mismos o por las prácticas de instalación que se utilicen, no transmitirán al agua de consumo humano sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los requisitos especificados en el anexo I o un riesgo para la salud de la población abastecida

En la Disposición transitoria primera: actualización de instalaciones, dicta que:

Antes del 1 de enero 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las redes de distribución públicas o privadas y las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial, derivadas de las exigencias incorporadas en los artículos, 8, 11, 12 y 14 y en el anexo de I de este Real Decreto.

La Disposición transitoria segunda: muestreo de instalaciones interiores establece:

La autoridad sanitaria, velará para que la administración local antes del 1 de enero de 2012 muestree el agua de consumo humano, en campañas periódicas, en locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares, representativos de cada abastecimiento, construidos con anterioridad a 1980, con especial atención a la determinación de los parámetros relacionados con los materiales instalados en las instalaciones interiores y aquellos relacionados con el mal mantenimiento de la instalación interior que pudieran representar un riesgo para la salud.

En la Disposición adicional tercera: Muestreo de los parámetros relacionados con los materiales se establece la necesidad de muestreos adecuados en grifo de consumidor de forma representativa, para los casos de metales como el cromo, cobre, níquel, plomo y cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria considere que pudiera estar relacionado con los materiales en contacto con el agua de consumo humano.

Actuaciones realizadas por Madrid Salud

En el Ayuntamiento de Madrid es Madrid Salud el Organismo Autónomo encargado de llevar a cabo las actuaciones de cumplimiento de lo dictado en el citado Real Decreto 140/2003. Las muestras se realizan desde el Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario y los controles analíticos correspondientes se llevan a cabo por el Laboratorio de Salud Pública.

Desde la entrada en vigor del R.D. 140/2003, se han realizado las siguientes actuaciones:

  • Control de los niveles de plomo en el agua de consumo humano, mediante un Programa específico de toma de muestras en grifo del consumidor y su análisis en Laboratorio. Para este cometido nos fue facilitado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, un listado de las edificaciones públicas y privadas anteriores al año 1980, en las que se pudiera dar el caso de existir plomo como material de sus tuberías y accesorios.
  • Esta campaña singular se ha venido realizando de oficio, muestreando edificaciones públicas, hoteles y locales con actividad comercial, en todos los distritos, especialmente en los de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán y Chamberí, por ser los más antiguos, aunque también en barrios de otros distritos.
  • Toma de muestras y análisis en edificaciones privadas, a petición de los titulares por existir tuberías de plomo.
  • Información a la ciudadanía, sobre todo a la población residente en barrios o distritos con edificaciones antiguas, mediante un tríptico divulgativo en forma de tríptico EL PLOMO EN EL AGUA DE CONSUMO. Este folleto se puede pedir al Servicio de Publicaciones de Madrid Salud o descargándolo de la página web : www.madridsalud.es
  • Conjuntamente con el Colegio Oficial de Administradores de Fincas, (COAF) se elaboró una carta conjunta, que se distribuyó para dar a conocer a todos sus asociados y ciudadanos del municipio de Madrid el tríptico “El plomo en el agua de consumo”.
  • También en este sentido, se está colaborando con la Asociación Hotelera de Madrid.

Los límites paramétricos de plomo en el agua de consumo humano según el anexo I del R.D. 140/2003 serían:

  • A partir del 01-01-2014 en adelante: hasta 10 µg/l

Por lo tanto, a partir de 10 µg/l es calificada el agua como NO APTA para su consumo, debiéndose sustituir las tuberías o accesorios de plomo por otros aptos para aguas de consumo.

El Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, (SINAC) del Ministerio de Sanidad y Política Social exige que estos niveles sean confirmados en 24 horas. A partir de 100 µg/l la calificación es “AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO CON RIESGOS PARA LA SALUD”.

Con el fin de reducir los riesgos derivados de la aparición de plomo en agua de consumo, se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Si su edificación fue construida antes de los años 80, asegúrese de que no dispone de tuberías de plomo. En el caso de existir tuberías de este material, deberá sustituirlas por otras de material autorizado para aguas de consumo.
  • Hasta que sustituya las tuberías de plomo, siga las recomendaciones recogidas en el tríptico El plomo en el agua de consumo editado por Madrid Salud.

Bibliografía de interés

  • RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y Desarrollo del artículo 27.7.
  • Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo Orden SCO/2967/2005, de 12 de septiembre de 2005 Amplía la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y se crea el fichero del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo SINAC.
  • Manual para el autocontrol y gestión de abastecimientos de agua de consumo público de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CAM (M-15.707-2006) Javier Segura del Pozo. Guía para la inspección sanitaria de pequeños abastecimientos Consejería de Sanidad : CAM (1987).
  • Código Técnico de la Edificación. Sección HS4 “Suministro de agua”.
  • J.Rodier. Análisis de las Aguas. Ed. Omega ISBN: 8428206252 ISBN-13: 9788428206259 (2005).
  • Calidad del agua Potable: Problemas y soluciones : Autor Gray. Año 1997
  • MANUAL DEL AGUA POTABLE. Autor: F. R. Spellman y J.Drinan. Año 2004
  • TÉCNICA DE AGUAS: PROBLEMÁTICA Y TRATAMIENTO. Autor: Andrés Aznar Carrasco. Año 2000.

Departamento de inspección central, aguas de consumo y transporte alimentario
MADRID SALUD

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