El código técnico de la edificación y el agua de consumo humano

purga de un acumulador de agua

Introducción

El Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por R.D. 314/2006, de 17 de marzo (BOE de 28-03-2006) es un instrumento legal que fija las normas básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, en los distintos ámbitos (seguridad estructural, protección contraincendios, salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y accesibilidad para personal con movilidad reducida).

Respecto al agua de consumo, establece las normas que deben seguirse en los edificios e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación con el fin de que se cumplan medidas de ahorro de agua y eficiencia energética por una parte, y por otra de que no se altere la aptitud del agua para el consumo, aportando caudales suficientes para su funcionamiento. El CTE deroga, entre otra normativa, la Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Relación del CTE con otra normativa de aguas de consumo

  • El CTE se relaciona de una forma muy estrecha con el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. De hecho, establece las condiciones de diseño, mantenimiento, elementos y equipos de las instalaciones del agua de consumo con el fin de que no se altere la calidad de ésta y se cumplan los criterios del citado R.D. 140/2003.
  • También el CTE está vinculado con el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios), aprobado mediante R.D. 1027/2007, de 20 de julio, en todo lo relativo al diseño, equipos y mantenimiento de las instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS). El CTE considera el ACS como agua para el consumo humano, por lo que debe cumplir también los requisitos fijados por el R.D. 140/2003.
  • Respecto a las condiciones de salubridad, el CTE en su artículo 13.4.2 se refiere a los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y a los puntos terminales de utilización, los cuales tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos, lo cual vincula muy estrechamente este Código Técnico con el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis.

tuberia de acometida de agua

Condiciones del suministro de agua

Las condiciones de suministro de agua vienen recogidas en el artículo 13.4 del CTE y desarrollados en el Sección HS4 del mismo.

Estas normas serán de aplicación a las instalaciones de suministro de agua de todos los edificios de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes cuando se amplíe el número o la capacidad de los aparatos receptores (grifos, inodoro, bañera, bidet, etc.) existentes en la instalación.

La Sección HS4 del CTE desarrolla los elementos que deben configurar una instalación de agua de consumo, incluyendo la protección contra retornos, diseño y mantenimiento de las instalaciones, señalización, dispositivos de ahorro de agua, etc. tanto para la red de agua fría como para la de agua caliente sanitaria.

Así, por ejemplo, obliga a instalar dispositivos antirretorno después de los contadores, y un filtro tipo y con umbral de filtrado entre 25 y 50 µm a continuación de la llave de corte general y justo antes del contador, alojado preferentemente en el armario del contador general.

También establece la señalización inequívoca, por una parte de las instalaciones de agua no apta para el consumo (tuberías y grifos), de forma que no haya posibles confusiones, y por otra parte la señalización de las tuberías de agua potable con los colores verde oscuro o azul.

Materiales aptos para tuberías

Respecto a los materiales de tuberías para las instalaciones de agua potable, se consideran adecuados los siguientes:

  • a) Tubos de acero galvanizado, según Norma UNE 19047:1996.
  • b) Tubos de cobre, según Norma UNE 1057:1996.
  • c) Tubos de acero inoxidable, según Norma UNE 19049-1:1997.
  • d) Tubos de fundición dúctil, según Norma UNE EN 545:1995.
  • e) Tubos de policloruro de vinilo no plastificado (PVC) según Norma UNE EN 1452:2000.
  • f) Tubos de policloruro de vinilo no clorado (PVC-C) según Norma UNE EN ISO 15877:2004.
  • g) Tubos de polietileno (PE), según Normas UNE EN 12201:2003.
  • h) Tubos de polietileno reticulado (PE-X) según Norma UNE EN ISO 15875:2004.
  • i) Tubos de polibutileno (PB) según Norma UNE EN ISO 15875:2004.
  • j) Tubos de polipropileno (PP) según Norma UNE EN ISO 15874:2004.
  • k) Tubos multicapa de polímero/aluminio/polietileno resistente a temperatura (PE-RT), según Norma UNE 53960 EX:2002.
  • l) Tubos multicapa de polímero/aluminio/polietileno resistente a temperatura (PE-X), según Norma UNE 53961 EX:2002.

Asimismo prohíbe el uso de materiales que puedan producir concentraciones de sustancias nocivas que excedan los valores permitidos por el R.D. 140/2003.

El ACS se considera agua apta para el consumo humano, por lo que deberá cumplir todos los requisitos al respecto.

Prohíbe expresamente los tubos de aluminio y aquellos que contengan plomo.

Finalmente, el CTE establece incompatibilidades entre materiales de tuberías entre sí, y criterios de mantenimiento de las instalaciones.

Conclusiones

El CTE ha de cumplirse en todas las edificaciones de nueva construcción y en las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones que suponga una ampliación de número de aparatos (grifos), respecto al suministro de agua de consumo.

Supone un conjunto de normas de gran importancia referidas a las instalaciones y edificios en los distintos ámbitos, como la seguridad estructural, protección contraincendios, salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y accesibilidad para personal con movilidad reducida.

Las normas referidas al agua de consumo se recogen en la Sección HS4, en relación con el artículo 13.4 del CTE (R.D. 314/2006). La adecuación a estas normas en las edificaciones es de obligado cumplimiento y supone un factor clave para que el agua de consumo procedente de la red de distribución se mantenga en adecuadas condiciones de aptitud dentro de las instalaciones interiores.

José Antonio Arribas Herrero
Departamento de Inspección central, aguas de consumo y transporte alimentario – Madrid Salud – Ayuntamiento de Madrid

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