Académicos de honor

Según el Artículo 21, los  Académicos de Honor reciben esta distinción de la Academia que se reserva exclusivamente a personalidades de reconocido prestigio nacional o internacional, que hayan contribuido, de forma eminente, al desarrollo, fomento o protección de las Ciencias Veterinarias.

A propuesta de cinco Académicos de Número, la Junta plenaria, constituida al efecto, previa convocatoria formal, podrá designar, siguiendo el procedimiento de votación descrito en el Artículo anterior, Académicos de Honor a las personalidades que cumplan los requisitos anunciados.

El Número de Académicos de Honor en ningún caso podrá exceder de 10.

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