Etiquetado de los productos alimenticios puestos a disposición del consumidor

Uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios es el derecho a la información de todos los productos alimenticios que se encuentran a su disposición en el mercado.

Esta información se suministra por parte del fabricante, importador o comerciante a través del etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios. (Real Decreto 1334/1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de productos alimenticios).

Dentro del Etiquetado, se incluyen todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.

La información suministrada a través del etiquetado será en todo momento “Objetiva, Eficaz, Veraz y Suficiente”.

Por el contrario, no podrá:

  1. Inducir a engaños respecto a la naturaleza, identidad, composición, duración, origen y métodos de fabricación del producto.
  2. Atribuir al producto alimenticio cualidades o efectos que no posee.
  3. Sugerir que el producto tiene cualidades especiales cuando éstas son similares a productos similares.
  4. Atribuir al producto cualidades terapéuticas, preventivas o curativas

Según la forma de presentación del producto alimenticio, es obligatorio que aparezca en la etiqueta una información u otra.

Si el producto está envasado, es necesario que indique de manera obligatoria la siguiente información:

  1. Denominación de venta: se refiere a la naturaleza real del producto, por ejemplo si es chocolate o café. No puede ser sustituida por la marca comercial o de fábrica o una denominación de fantasía.
  2. Lista de ingredientes: deben aparecer en orden decreciente según sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto.
  3. Indicación cuantitativa en forma de porcentaje (%) de determinados ingredientes cuando dicho ingrediente se destaque en el producto, o cuando figure en la denominación de venta. También se indicará cuando sea esencial para definir un producto alimenticio y para distinguirlo de otros con los que se pudiera confundir.
  4. Grado alcohólico: es necesario indicarlo en la etiquetado cuando supere el 1,2% en volumen. La cifra que corresponde al grado alcohólico puede ir precedida de la palabra “alcohol” o de la abreviatura “ alc”.
  5. Cantidad neta, para productos envasados. Se expresará en unidades de volumen (litros, centilitros, mililitros) para productos líquidos y en unidades de masa (kilogramos, gramos) para alimentos sólidos.
  6. Marcado de fechas: fecha de duración mínima o fecha de caducidad.La fecha de duración mínima o consumo preferente, se refiere al momento en que si se supera, el alimento no es nocivo para la salud de los consumidores pero puede haber perdido parte de su calidad. Se debe indicar mediante las leyendas ”Consumir preferentemente antes del …” cuando la fecha incluya la indicación del día, y “Consumir preferentemente antes del fin de …” en los demás casos.La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios:
    1. Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.
    2. Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.
    3. Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año.

    Existen productos alimenticios que están exentos de indicar la fecha de consumo preferente, por ejemplo:

    1. Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier tratamiento similar.
    2. Bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen de alcohol.
    3. Productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de 24 horas después de su fabricación.
    4. Vinagres.
    5. Sal de cocina.
    6. Azúcares en estado sólido, confites, caramelos y gomas de mascar.
    7. Porciones individuales de helados alimenticios.
    8. Vinos, vinos espumosos, vinos generosos, y bebidas elaboradas a base de uva o mosto de uva.

    La fecha de caducidad se asocia a productos alimenticios muy perecederos. En caso de que se supere la fecha de caducidad se puede producir un riesgo para la salud del consumidor. Se debe indicar con el día, mes y eventualmente, año que caduque.

  7. Condiciones de conservación y utilización.
  8. Modo de empleo, cuando sea necesario para su correcto uso.
  9. Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  10. Lote. Según el R.D. 1808/1991, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio, se define éste como un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. La indicación del lote irá precedida de la letra “L”, salvo en los casos en que se distinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.
  11. País de origen. En el caso de que sea de la Unión Europea sólo es obligatorio especificarlo si su omisión lleva a error sobre su procedencia y si el producto alimenticio procede de un país que no sea de la Unión Europea es necesario indicarlo siempre.

En el caso de que los productos sean envasados por los titulares de comercio minorista de alimentación y se presenten así el mismo día de su envasado para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad deberá indicar todos los datos indicados anteriormente, excepto el lote. En cuanto a la identificación de la empresa se referirá, en todo caso, al envasador.

Los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, deberá indicar al menos la denominación de venta.

Otros etiquetados que nos podemos encontrar en los productos alimenticios son:

  1. Etiquetado ecológico. Las indicaciones referentes al método ecológico de producción se utilizará cuando dicho producto se haya obtenido siguiendo un método de producción ecológica, en el que entre otros requisitos están el no haberse sometido el producto a radiaciones ionizantes, así como haberse utilizado en la producción piensos, productos fitosanitarios, ingredientes y materias primas de acuerdo al Reglamento 2092/91/CEE y normativa que lo complementa, sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
  2. Etiquetado de productos irradiados: si van destinados al consumidor final, y se venden en envases individuales, es obligatorio que figure la mención “ irradiado” o “ tratado con radiación ionizante”, en el caso de haberse sometido a este tratamiento.
  3. Etiquetado nutricional: es toda la información que aparece en la etiqueta en relación con el valor energético y los nutrientes como proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra, sodio, ciertas vitaminas y sales minerales.

Este etiquetado es voluntario, y sólo debe aparecer cuando se hacen indicaciones o mensajes publicitarios que atribuyan al alimento propiedades nutritivas.

En la actualidad, la Unión Europea está regulando el etiquetado específico relativo al uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos que vayan a suministrase a los consumidores, con el fin de que la información sea veraz.

Dichas declaraciones, deben estar justificadas mediante pruebas científicas aceptadas y en ningún caso alentarán el consumo excesivo de un determinado alimento, ni sugerirán que la dieta equilibrada y variada, no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general. El Rgto (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (D.O.U.E. de 18/01/2007), será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

Por último, el consumidor debe saber que todas las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán al menos, en la lengua oficial del Estado. Excepto en aquellos productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.

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