Emergencias alimentarias. Dudas y preguntas frecuentes

  1. ¿Qué es una emergencia alimentaria? Los servicios municipales consideran como emergencias alimentarias todas aquellas situaciones derivadas de brotes de origen alimentario o de alertas alimentarias notificadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que por su naturaleza puedan entrañar riesgos para la salud de los consumidores.El Departamento de Seguridad Alimentaria gestionará las emergencias alimentarias y coordinará las actuaciones, con el fin de proporcionar un enfoque armonizado a las mismas.
  2. ¿Qué es una toxiinfección alimentaria? Las toxiinfecciones alimentarias, generalmente, son enfermedades producidas por la ingestión de alimentos contaminados por microorganismos patógenos o sus toxinas.Suelen producir trastornos gastrointestinales, tales como dolor abdominal, diarreas, náuseas y vómitos, a veces acompañados de fiebre.
  3. ¿Qué es un brote de origen alimentario? Se considera brote de origen alimentario todo aquel incidente en el cual dos o más personas manifiestan la misma enfermedad transmitida por los alimentos o bebidas, presentan los mismos síntomas y excretan, en su caso, los mismos patógenos, observándose, en consecuencia, una asociación de tiempo, lugar o personas entre los afectados.En este contexto, debe considerarse también como brote de origen alimentario, la aparición de un solo caso de enfermedad alimentaria en un determinado lugar, cuando habitualmente su incidencia es nula, como por ejemplo, un caso de botulismo, intoxicación por setas, mariscos o productos químicos o cualquier otra afección vehiculada por los alimentos y/o bebidas que pueda suponer un riesgo para la salud de los consumidores.
  4. ¿Qué clases de brotes alimentarios existen?Los brotes de origen alimentario se pueden clasificar en tres tipos, en función del lugar de elaboración y consumo del alimento al que se atribuye el origen de la toxiinfección alimentaria:
    • FAMILIAR: Cuando el alimento involucrado ha sido elaborado y consumido en el propio domicilio o en cualquier otro lugar por los particulares.
    • COLECTIVO: Cuando el alimento ha sido elaborado en una cocina central y/o comedor colectivo y el consumo es en un comedor colectivo.
    • MIXTO: Cuando el alimento se ha elaborado en una cocina central, industria, obrador, etc,.. y el consumo por el particular es en un domicilio o en cualquier otro lugar.
  5. ¿Qué actuaciones realizan los servicios municipales ante un brote de origen alimentario? Cuando el Departamento de Seguridad Alimentaria recibe, de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra dependencia implicada en el control oficial de alimentos, la notificación de la existencia de un brote alimentario acontecido en el municipio de Madrid, la remite, con carácter de urgencia vía fax, a las dependencias implicadas competencialmente en la investigación de los mismos, como son: el Servicio de Coordinación de Sanidad y Consumo de la Concejalía de Coordinación Territorial, el Laboratorio de Salud Pública y los Departamentos de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de los Distritos y, en su caso, el Departamento de Inspección Central.Los servicios de inspección municipales giran visita al establecimiento implicado en el brote alimentario, con el objetivo de determinar o confirmar la etiología y el alimento o bebida responsable del brote.
  6. ¿Qué es una alerta alimentaria?Una alerta alimentaria es una situación de riesgo para la salud pública motivada por un peligro físico, químico o microbiológico contenido en el alimento, que provoca que las autoridades sanitarias movilicen distintos medios y recursos para su localización y retirada del mercado y/o el cese de su suministro.Las alertas alimentarias son notificadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información o SCIRI. El SCIRI tiene como objetivo principal gestionar y coordinar, a nivel nacional, todas aquellas incidencias de la cadena alimentaria que supongan un riesgo para la salud de los consumidores, proporcionando a las autoridades de control un herramienta efectiva para el intercambio de información.
  7. ¿Qué clases de alertas alimentarias existen? Las alertas son tipificadas en función de una serie de factores, como son la gravedad, morbilidad y mortalidad, población a la que fue dirigido el alimento y la distribución del mismo, de forma que en función de la tipificación sea posible definir los distintos niveles de actuación.ALERTA TIPO I: si la ingesta del producto ha provocado morbilidad/mortalidad en la Comunidad de Madrid o a nivel nacional. Las actuaciones que se precisan son prioritarias y urgentes.ALERTAS TIPO II: son aquellas en las que se ha confirmado una distribución del producto en la Comunidad de Madrid y/o nivel nacional. Se incluyen dentro de este grupo cuando el producto alimenticio supone un riesgo grave o esté implicada una población sensible. Implica destinar recursos de inspección y contacto telefónico, en su caso, para la localización del producto.ALERTAS TIPO III: el alimento objeto de alerta se ha distribuido posiblemente en la Comunidad de Madrid, y el riesgo que este representa es leve. Implica destinar recursos para conocer la posible distribución del producto, tales como contactos telefónicos con establecimientos donde pudiera encontrarse, inspecciones, etc.ALERTAS TIPO IV: cuando el producto alimenticio ha sido distribuido en España o está caducado en el momento de la notificación. Supone una notificación a los técnicos para que se tenga en cuenta durante las labores habituales de inspección.
  8. ¿Qué hacen las autoridades sanitarias ante las alertas alimentarias?Existen sistemas para identificar y afrontar los problemas de seguridad alimentaria y garantizar que no se comercializan alimentos que no sean seguros, a fin de asegurar la protección de las personas.La Red Europea de Alerta Alimentaria, es un sistema de alerta rápida destinado a notificar los riesgos para la salud humana que puedan tener los alimentos o los piensos que se utilizan para alimentar a los animales destinados a consumo humano .En cada país miembro de la Unión Europea existe un punto de contacto de esta red, que en España es la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo .A su vez, la AESA coordina la correspondiente Red de Alerta Alimentaria Nacional, SCIRI, de la que forman parte las Comunidades Autónomas.En nuestro caso, la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid es el punto de contacto en la Comunidad Autónoma y el Departamento de Seguridad Alimentaria, el punto de contacto del municipio de Madrid.
  9. ¿Qué actuaciones realizan los servicios municipales ante una alerta de origen alimentario? Cuando el Departamento de Seguridad Alimentaria recibe, de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid, la notificación de la existencia de una alerta alimentaria remite la misma, vía fax, a las dependencias municipales relacionadas con el Control Oficial de los Alimentos, como son:
    • Servicio de Coordinación de Sanidad y Consumo. Concejalía de Coordinación Territorial. Dirección General de Coordinación Territorial.
    • Departamento de Inspección Central. Instituto de Salud Pública.
    • Departamento Laboratorio de Salud Pública. Instituto de Salud Pública.
    • Departamentos de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de los Distritos.

    Por parte de los servicios de inspección adscritos a dichas dependencias, se procede, en todos los casos pertinentes, a la búsqueda de los productos implicados en la alerta en aquellos establecimientos sospechosos de haberlo distribuido.

    En caso necesario, y con objeto de paralizar la puesta en el mercado del producto implicado en la alerta, así como su adquisición/consumo por parte de los destinatarios finales, los servicios de control oficial podrán adoptar medidas cautelares, como son la suspensión de la actividad de elaboración, la retirada de la venta, la inmovilización cautelar o intervención.

  10. ¿Pueden los servicios municipales activar una alerta de origen alimentario?Cuando cualquier dependencia municipal implicada en el Control Oficial de Alimentos detecta la existencia de un riesgo grave e inmediato derivado de los productos alimenticios o alimentarios, cuyos efectos se extiendan o pudieran llegar a extenderse más allá de su ámbito competencial, informa inmediatamente de los hechos al Departamento de Seguridad Alimentaria, aportando todos los datos de que se disponga hasta el momento, tales como:
    • Identificación del producto.
    • Naturaleza y origen del peligro detectado
    • Morbilidad y/o mortalidad
    • Distribución del producto
    • Actuaciones llevadas a cabo

El Departamento de Seguridad Alimentaria remite esta información a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid, con el fin de que se evalúe la conveniencia de incluirlo en la Red de Alertas del SCIRI.

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