Control diario de la calidad del agua de consumo

Laboratorio de Salud Pública (Madrid Salud)

Generalidades

El agua juega un papel primordial en el desarrollo de los seres vivientes sobre la Tierra, pudiéndose decir que es la base de la vida.

En efecto, la mayor parte del organismo humano está formada por agua y constituye el primero de sus alimentos después del aire.

Es de primordial interés controlar la calidad del agua, ya que es posible que ligeras variaciones en el contenido de alguna de las sustancias presentes puede variar sensiblemente su calidad y hasta la puede convertir en inservible y a veces hasta peligrosa para la salud.

Foto catarata

De esto se deduce la gran importancia que tiene el estudio analítico detallado de diferentes parámetros del agua del consumo humano realizado en el Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud.

Para ello, nos basamos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Todo su contenido nos afecta y vamos a ver por qué, en qué, y para qué.

Debemos tener en cuenta una serie de conceptos base para definir el tipo de análisis, qué parámetros lo componen, y el criterio a aplicar para poder tener la certeza de que las conclusiones a las que se ha llegado son correctas. A continuación se exponen algunos de ellos.

Agua de consumo humano

bebé bañandose

Se consideran aguas de consumo humano aquellas aguas que cualquiera que sea su origen se utilizan para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos y son suministradas al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.

También pertenecen a este grupo las “aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos”; y

“Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado”.

Se refiere el R.D. a las aguas de manantiales, fuentes, pozos, embalses, ríos, etc que se utilicen para esos fines.

Debemos saber qué requisitos debe reunir el agua para ser considerada apta para el consumo humano. Nos referimos a los

Criterios de calidad del agua de consumo humano

Foto catarata

“El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia”.

La definición de agua salubre y limpia nos la da el Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y es la siguiente:

“Un agua de consumo humano es salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.”

Estos requisitos los tendría que cumplir el agua que sale por los grifos de nuestros domicilios, fuentes públicas, establecimientos públicos, parques, urbanizaciones.

Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano

El agua de consumo humano debe cumplir los requisitos de calidad señalados anteriormente en los siguientes puntos:

  • El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para aquellas aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.
  • El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o privados.
  • El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.

¿Qué se necesita para llevar a cabo esta función?

Para saber si el agua cumple los requisitos establecidos, y si los mantiene en el espacio y el tiempo se necesita realizar unos controles fisico-químicos y microbiológicos.

Estos controles los realizan los laboratorios de control.

Laboratorios de control

Todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para los análisis de control y análisis completo del autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor deberá implantar un sistema de aseguramiento de la calidad y validarlo ante una unidad externa de control de calidad, que realizará periódicamente una auditoría.

Los laboratorios deben estar acreditados por la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento para los parámetros analizados en el laboratorio, al menos deberá tener la certificación por la UNE-EN ISO 9001 ó la vigente en ese momento.

El Laboratorio de Salud Pública (Madrid Salud), es un laboratorio acreditado por la ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN (ENAC) conforme a los criterios que se recogen en la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 y en el documento CGA-ENAC-LEG para la realización de ensayos físico-químicos, microbiológicos y parasitológicos de productos alimenticios, y aguas con el nº 215/LE406; y está inscrito en el registro de laboratorios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid con el nº 13ABCD/M.

Control de la calidad del agua

Se pueden considerar tres formas diferentes de controlar la calidad del agua:

  1. El gestor de cada una de las partes del abastecimiento es el responsable de realizar el autocontrol que engloba tres tipos de análisis: análisis organoléptico, análisis de control, y análisis completo.
  2. La autoridad sanitaria es responsable de la vigilancia sanitaria, consistente en velar para que se realicen las inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento, elaborando un programa de vigilancia sanitaria que pondrá a disposición de los gestores y remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo.
  3. “El municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos, para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada”. Es el denominado “control en el grifo del consumidor”.

Los parámetros que comprende cada tipo de análisis están perfectamente definidos en el R.D.

No obstante, el Laboratorio de Salud Pública ha emitido una Cartera de Servicios que se puede consultar en la pagina web, no sólo para aguas sino para todo tipo de alimentos.

Calificación del agua

El agua de consumo humano, ya sea de autocontrol, vigilancia sanitaria o de control en grifo del consumidor, se puede calificar como:

“Apta para el consumo” si cumple con los requisitos establecidos en el R.D. ; o “no apta para el consumo” si no los cumple. Existe una tercera calificación. “no apta para el consumo y con riesgos para la salud” en el caso de que uno o varios de los parámetros cuantificados sean considerados por la autoridad sanitaria como que han producido o puedan producir efectos adversos sobre la salud de la población.

laguna natural

Es necesario hacer un comentario sobre un grupo de parámetros denominado “parámetros indicadores”; pero previamente debemos conocer dos definiciones:

Valor paramétrico: el nivel máximo o mínimo fijado para cada uno de los parámetros a controlar.

Autoridad sanitaria: Administración sanitaria autonómica competente u otros órganos de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

Comentario: Cuando el incumplimiento es debido a que el Valor Paramétrico es superado únicamente por “parámetros indicadores”, la autoridad sanitaria valorará la calificación del agua como “apta o no apta para el consumo humano” en función del riesgo para la salud.

Parece que la interpretación sería que únicamente la Administración sanitaria autonómica es la que tiene potestad para calificar las muestra de agua en este supuesto pero nos olvidamos de un párrafo del preámbulo que dice:

“las decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano, así como la adopción de medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, se ejecutarán en el nivel local, en virtud de las competencias atribuidas a los entes locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local….”

“Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, en el ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor”.

Por esta razón no nos tenemos que limitar a realizar los análisis con los parámetros correspondientes al tipo control en grifo del consumidor, debemos vigilar para que el gestor del agua suministre en todo momento agua apta para el consumo, no se trata de una labor policial, simplemente sería una confirmación de que la calidad del agua suministrada está tratada adecuadamente y el consumidor pueda estar tranquilo por disponer de agua apta para el consumo ; y sobretodo que su Ayuntamiento realiza a diario esa vigilancia.

Frecuencia del muestreo

Foto fuente

Está establecido en el Real Decreto que para poblaciones de ›5.000 habitantes suministrados, el nº mínimo de muestras al año sea de 6 + 2 por cada 5.000 habitantes y fracción.

En la actualidad Madrid cuenta con una población de 3.208.184 habitantes (datos facilitados por el Departamento de datos estadísticos), lo que supone la toma de 6 + 640 x 2 +2 = 1288 muestras/año.

La programación de toma de muestras, a razón de 10 diarias de lunes a jueves, da un total muy superior al establecido en el Real Decreto (supera las 2000).

La toma de muestras y su transporte al Laboratorio lo realiza el Departamento de Inspección Central como consecuencia de una programación previa.

Corresponde al Departamento Laboratorio de Salud Pública la realización de los análisis solicitados en el acta. Para ello cuenta con personal altamente cualificado, equipos, materiales de referencia, y en general la tecnología más avanzada para obtener los resultados analíticos según las exigencias de calidad establecidas en el Manual de Calidad y confirmados con las auditorías internas y externas por las que pasa el Laboratorio periódicamente.

Se elabora un INFORME DE ENSAYO, y del estudio de los resultados obtenidos, se redacta un INFORME TÉCNICO en el que se especifica, en su caso, el tipo de incumplimiento según la legislación vigente.

También atiende el Laboratorio solicitudes de análisis de agua aportadas por particulares, mediante el abono de las tasa correspondientes por los servicios prestados.

Finalmente podemos decir que el agua de abastecimiento a Madrid es agua de buena calidad, de baja mineralización, agradable al paladar, y que el tratamiento de potabilización a que es sometida por parte del gestor (Canal de Isabel II) nos proporciona un agua salubre y limpia, que cumple con todos los requisitos exigidos en el Real Decreto, y que el Ayuntamiento, en su Laboratorio de Salud Pública perteneciente a Madrid Salud, analiza, a diario esa calidad del agua de consumo.

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